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Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales

El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos,
Afirmando que los campesinos son iguales a las demás personas y que en el ejercicio de sus derechos deben estar libres de cualquier forma de discriminación, en particular la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, propiedades, riqueza, nacimiento o cualquier otra condición,
Reconociendo que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, afirman la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
Poniendo de relieve que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los Estados se propusieron adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo el derecho a la alimentación, y el derecho fundamental a la protección contra el hambre mediante el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, Poniendo de relieve que, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, todos los pueblos indígenas, en particular los campesinos indígenas, tienen el derecho de libre determinación, y que en virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, teniendo derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas,
Recordando que muchos campesinos en todo el mundo han luchado a lo largo de la historia por el reconocimiento de sus derechos y por una sociedad justa y libre, Considerando que la actual expansión de la agricultura, la especulación con productos alimentarios y las adquisiciones y los arrendamientos de tierras en gran escala en muchos lugares del mundo amenazan la vida de millones de campesinos,
Considerando la creciente concentración de los sistemas alimentarios del mundo en manos de un reducido número de empresas transnacionales, Reconociendo que la agricultura campesina, la pesca y la ganadería en pequeña escala pueden contribuir a asegurar una producción alimentaria sostenible para todos,
Considerando que los campesinos constituyen un grupo social específico tan vulnerable que la protección de sus derechos requiere medidas especiales para garantizar que los Estados respeten, protejan y hagan cumplir sus derechos humanos,
Creyendo que la presente Declaración es un paso esencial hacia el reconocimiento,la promoción y la protección de los derechos de los campesinos,
Reconociendo y reafirmando que los campesinos poseen, sin discriminación, todos los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional,
Aprueba solemnemente la siguiente Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales